Carta abierta a mis hermanos Cristianos, a los Congresistas y a los peruanos de Bien sobre el pretendido intento del Presidente Vizcarra y los caviares para que el Congreso ratifique la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia.

Paz y Bien

 “La ley parece buena. Quién no firmaría una contra la intolerancia y la discriminación”, dice el

Esta ley fue tratada a solicitud del Presidente Vizcarra y sus ministros. Ya entró al Congreso de la Republica. Existe una susceptibilidad conceptual, y nos enteramos de que ningún país la ha ratificado.

Los 22 artículos de la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia fueron adoptados por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en junio de 2013 en La Antigua (Guatemala).

Entre 2013 y 2016, diez países han firmado esa convención: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Haití, Panamá, Perú y Uruguay. Ninguno la ha ratificado.

Los Católicos y evangélicos que representan el 92% de la población peruana  aseguran que la ley coarta la libertad de expresión y la de religión. Se refieren específicamente a las definiciones de discriminación e intolerancia que expresa la ley.

Según la ley, la discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, “religión, identidad cultural, opiniones políticas, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación…o cualquier otra”.

Ataques a la Iglesia 006La intolerancia se define como manifestaciones que expresan irrespeto o rechazo a cualquiera de esas condiciones. Los expertos dicen que ambos artículos alcanzan incluso la esfera privada, por lo que aseguran que se trata de una limitación de la libertad de expresión. Además, los Estados signatarios deben sancionar todo acto de discriminación e intolerancia.

“La Convención aprobada les otorga a los homosexuales la categoría de “minoría protegida”: “la igualdad y de la no discriminación entre los seres humanos son conceptos democráticos dinámicos que propician el fomento de la igualdad jurídica efectiva y presuponen el deber del Estado de adoptar medidas especiales en favor de los derechos de los individuos o grupos que son víctimas de discriminación e intolerancia, en cualquier esfera de actividad, sea privada o pública, a fin de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades y combatir la discriminación e intolerancia en todas sus manifestaciones individuales, estructurales e institucionales”. Se abre así la puerta para todo tipo de reclamos caprichosos, que se someterán a tribunales infiltrados por el lobby gay.

Ataques a la Iglesia 007De acuerdo a las reacciones de los grupos homosexualitas presentes en la Asamblea General de la OEA, la primera consecuencia de la Convención es que exigirán la reforma de las legislaciones nacionales para dar cabida al pseudo matrimonio entre personas del mismo sexo. A su vez, pretenderán que los países miembros dispongan con urgencia medidas de “discriminación inversa”, las que favorecen a las minorías supuestamente discriminadas, para conseguir el acceso a ámbitos públicos o privados, que, según ellos, les están vedados con motivo de su orientación sexual”. (Juan C. Sanahuja, OEA: Homosexuales, una minoría privilegiada).

 Conclusión

Reiteramos lo dicho en NG 1110, como consecuencia de la llamada “discriminación por orientación sexual e identidad de género” y de la “homofobia y transfobia”, califican de homofóbica y discriminatoria toda opinión en desacuerdo con el estilo de vida homosexual. Atentan contra la libertad religiosa, por ejemplo, oponiéndose a la predicación de la doctrina cristiana. Como consecuencia, se arremete contra la libertad de los padres a educar a sus hijos y se desconoce la libertad de las instituciones de enseñanza, por sólo dar dos ejemplos. Ahora se le suma la aplicación de la legislación internacional sobre derechos humanos a todo lo que se les antoje como trato violento o discriminatorio. ¿Serán pasibles de ser juzgados por tribunales internacionales los padres de familia que se opongan a que sus hijos sean educados en la “normalidad” de la homosexualidad o las autoridades religiosas que prediquen la intrínseca maldad moral de la sodomía? Es muy distinto terminar con la injusta violencia a, por ejemplo, exigir libertad de acción, incluida la perversión de menores, o reclamar el “cupo gay” dentro del cuerpo de profesores de colegios y universidades. El lobby gay parece decir: “quien no apoya nuestro estilo de vida y todas nuestras pretensiones, está a favor de que se nos condene a muerte”.

Ataques a la Iglesia 005Este documento deja en total vulnerabilidad a cualquier persona que no esté de acuerdo y no apoye el comportamiento homosexualidad, los convierte en ciudadanos VIP otorgándoles derechos especiales sin ninguna base jurídica haciendo acepción de personas, pues las personas aun siendo homosexuales nacen con sexo, hombre o mujer por ende merecedoras de todos los derechos contenidos en la Convención Interamericana, fundamento jurídico de la Organización de Estados Americanos, contraviniendo su propio fundamento jurídico en sus artículos. Este documento no responde a las necesidades esenciales de cada país y se pasa por alto que los derechos fundamentales de todos los ciudadanos ya están consagrados dentro de los instrumentos jurídicos ya adoptados por los estados parte. Así mismo estas disposiciones confunden y debilitan las normas internacionales ya existentes y son una contradicción en sí mismas. En nombre de la discriminación se crea una nueva forma de discriminación en contra de una mayoría real que existe en cada uno de los países que conforman la Organización de Estados Americanos que defiende y afirma los derechos fundamentales ya consagrados en el Pacto de San José. Este documento atenta contra la soberanía interna de los Estados ya que viene a intervenir en el desarrollo de su normativa penal, sugiriendo la creación de delitos que no necesariamente responden a la realidad social de la población.

Ataques a la Iglesia 004Por las razones anteriores no existe reserva que pueda proteger al resto de los ciudadanos, por tanto los países que están comprometidos con la justicia y la igualdad no deberían adherirse a dicho documento.

Puntos controversiales.

  1. Los términos orientación sexual, expresión e identidad de género, no han sido definidos en ningún documento internacional. Ante la falta de definición puede significar estar orientado a cualquier cosa, o tener cualquier expresión de género. Vemos que los grupos LGTB ya no son las únicas categorías, pues hoy se habla de intersex, transgenero, queer entre otros.
  1. En las últimas reuniones de las Naciones Unidas se han rechazado abiertamente estos términos precisamente por la falta de definición.
  1. Al referirse a la discriminación indirecta, se abre la puerta al matrimonio homosexual, atentando directamente contra la institución del matrimonio y de la familia,

Discriminación indirecta es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.

  1. Anula la legislación nacional y remite a la legislación internacional, pues es la única de la que pudiera derivarse una interpretarse para favorecer en otro sentido, debido a la integración de los comités de seguimiento.
  1. Atenta contra la libertad religiosa pues compromete al estado a condenar cualquier forma de discriminación e intolerancia, la no aceptación de la practica homosexual puede la consideran intolerancia, como ejemplo citó el caso de Estados Unidos donde ya existe una petición para que se declare a la Iglesia Católica y a una bautista para que sean consideras como incitadoras al odio.

Art. 4 a) defienda, promueva o incite al odio, la discriminación y la intolerancia

  1. En base a este documento se podrá condenar a las iglesias por no permitir por ejemplo la celebración de matrimonios homosexuales, anulando la libertad religiosa.

Art. 4 XV La restricción del ingreso a lugares públicos o privados con accesos públicos por las causales recogidas en el artículo 1.1 de la presente Convención.

  1. Compromete a los estados partes a tomar políticas especiales, las cuales no podrán ser consideradas como discriminatorias ya que serán aplicadas para lograr la igualdad de derechos con el resto de la población. Un ejemplo de ellos en el tema de mujer son las cuotas de género en partidos políticos.

Artículo 5 Los Estados Partes se comprometen a adoptar las políticas especiales y acciones afirmativas para garantizar el goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de personas o grupos que sean sujetos de discriminación o intolerancia con el objetivo de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades, inclusión y progreso para estas personas o grupos. Tales medidas o políticas no serán consideradas discriminatorias ni incompatibles con el objeto o intención de esta Convención, no deberán conducir al mantenimiento de derechos separados para grupos distintos, y no deberán perpetuarse más allá de un período razonable o después de alcanzado su objetivo.

  1. Incluso pudieran llegar a encarcelar a las personas por discriminación ya que compromete a los estados a que estas medidas especiales puedan ser incluso medidas en materia de seguridad.

Artículo 8 Los Estados Partes se comprometen a garantizar que la adopción de medidas de cualquier tipo, incluidas aquellas en materia de seguridad, no discrimine directa ni indirectamente a personas o grupos de personas por ninguno de los criterios mencionados en el artículo 1,1 de esta Convención.

  1. Se pide a los estados la creación de una institución que dé seguimiento y cumplimiento a esta convención.

Otras opiniones que se oponen a esta medida del Presidente Vizcarra y sus Ministros:

  1. https://www.paginasiete.bo/sociedad/2017/3/16/iglesias-denuncian-busca-ratificar-convencion-discriminatoria-130804.html
  1. Pontificia Comisión «IUSTITIA ET PAX», “La Iglesia ante el racismo para una sociedad más fraterna” http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_19881103_racismo_sp.html
  1. http://www.mediafire.com/file/hx5un66dwlxi2lg/Comentarios+Convencion.docx Análisis hecho por ADF
  1. http://www.votocatolico.co/2013/06/alerta-en-la-oea-quieren-firmar.html

 

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